Asamblea de Unidad Académica
El Estatuto Orgánico de la Universidad Nacional regula en sus Artículos 65, 66 y 67 el ejercicio de las Asambleas de Académicos.
ARTÍCULO 65. ASAMBLEA DE ACADÉMICOS
La asamblea de académicos es el órgano colegiado de reflexión y diálogo que orienta el desarrollo académico de la Unidad. Sus acuerdos son de consideración obligada para la Asamblea de Unidad y el Consejo Académico. Será presidida por el director.
ARTÍCULO 66. INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA DE ACADÉMICOS
- La asamblea de académicos está integrada por:
- El personal académico nombrado en propiedad.
- El director y subdirector, por el ejercicio de sus cargos.
- El personal académico no propietario con al menos cinco años consecutivos de laborar para la Institución en una jornada de tiempo completo, tendrá derecho a participar con voz y voto, excepto cuando se conozcan y decidan concursos por oposición.
- El personal académico no propietario, no incluido en el inciso anterior, tendrá derecho a participar con voz, excepto en los procedimientos resolución de concursos por oposición.
ARTÍCULO 67. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA DE ACADÉMICOS
- Son funciones de la asamblea de académicos las siguientes:
- Proponer políticas académicas innovadoras.
- Resolver los concursos para el nombramiento en propiedad del personal académico.
- Conocer y pronunciarse sobre asuntos de interés académico general de la universidad.
- Elegir a sus representantes académicos ante el consejo de unidad y ante otras instancias según la normativa vigente.
- Ejercer otras funciones que emanen de este Estatuto y de la normativa vigente.
Lista de académicos propietarios
- Carlos Rodríguez Aguilera.
- Giovanni Sáenz Arce.
- José Javier Saavedra Arias.
- José Mauro Vargas Hernández.
- Javier Vargas Oviedo.
- Esteban Picado Sandí.
- Silvia Chacón Barrantes.
Lista de académicos con voz y voto
- Juan Pablo Salazar Ceciliano
- Christian Chaverri Ramos