Informes de Gestión e Informe Fin de Gestión Quinquenal
Artículo 11: Contenido mínimo de los informes del Reglamento de rendición de Cuentas y los Informes de Fin de gestión de la Universidad Nacional
- Los informes de rendición de cuentas durante la gestión y de fin de gestión deberán incluir como mínimo (según corresponda):
- Información que ubique la persona y la instancia donde realiza las labores.
- Fecha del informe y período de tiempo del cual está rindiendo cuentas.
- Un estado de la instancia bajo su responsabilidad que incluya el nivel de cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores establecidos previamente en su planificación estratégica, especificando los principales logros y actividades pendientes.
- Información sobre la gestión de los recursos financieros asignados.
- Estado de implementación de las disposiciones pendientes o en ejecución del resultado de los procesos del Sistema de Mejoramiento Continuo de la Gestión Universitaria e informes de auditoría, cuando durante su gestión haya sido sujeto activo de alguno de esos procesos.
- Enumeración de los asuntos, hechos o información de carácter confidencial, garantizando la confidencialidad al momento de la comunicación, presentación y publicidad del informe, lo anterior por disposición legal o constitucional.
- Un resumen de las peticiones recibidas, contestadas o declaradas por resolución inadmisible, de conformidad con lo indicado en el inciso e) del artículo 11 de la Ley 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición publicada en el Alcance Digital N° 49 a La Gaceta N° 52 de 14 de marzo de 2013.
- Recomendaciones y observaciones generales.